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¿Es legal el cannabis? Los clubes sociales de cannabis

¿Es legal el cannabis? Los clubes sociales de cannabis

Por: CERCA Activismo

La primera parte de este artículo se centraba en presentar el análisis de Rafael Ramos sobre lasituación jurídica del consumo y cultivo de cannabis, que con el título, Los clubes sociales de Cannabis. Una aproximación jurídica, acaba de publicar CERCA. En la segunda parte nos centraremos en presentar el análisis sobre la situación jurídica con respecto a los clubes sociales de cannabis y las competencias que tendría la Comunidad Autónoma de Andalucía para regular sobre la materia.

Como leíamos en el artículo anterior, en España el consumo o la posesión de de drogas para consumo propio no suponen ningún delito castigado penalmente, y lo único que quedaría sancionado administrativamente sería el consumo de drogas en lugares públicos y la tenencia de drogas para ese fin, además del cultivo en lugares visibles al público.

Entonces, si una persona no comete ningún delito cuando consume drogas, puede cultivar la sustancia que va a consumir o, incluso, puede juntarse con otras a fin de procurarse la sustancia que consumen, ¿qué ocurre cuando varias personas constituyen una asociación para hacerlo de manera colectiva?

Por un lado, es obvio que en los casos en los que varias personas cultivan conjuntamente ello supondrá unos costes y que esos costes deberán ser repartidos entre los propietarios del cultivo. De igual manera, será habitual que ese grupo de personas se dote de un lugar donde consumir la sustancia que se procuran, etc.

Es el caso de los clubes sociales de cannabis (CSC), en los que, además, se está evitando acudir al mercado negro, se conoce la sustancia que se va a consumir, se controla la cantidad y calidad de la sustancia consumida por sus socios, se valoran los consumos abusivos que puedan realizarse. En definitiva: se aplican políticas de reducción de daños.

La licitud penal o no de estas conductas es uno de los puntos más controvertidos, existen decenas de procedimientos penales abiertos a nivel estatal y varios a nivel autonómico, habiéndose pronunciado recientemente el Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

Como era de prever, ante la imparable ascensión de este tipo de asociaciones, la respuesta estatal no se hizo esperar. Por un lado, las intervenciones policiales se han redoblado tanto en los cultivos como en las sedes de las propias asociaciones y, de otro, ha habido un pronunciamiento de la Fiscalía General del Estado instando a los fiscales a actuar y perseguir este tipo de asociaciones.

La Fiscalía General del Estado considera que el mero hecho de cultivar marihuana siempre constituye un acto ilícito, aunque sea administrativo y no penal y señala, igualmente, que los actos de los socios de los CSC al compartir la marihuana cultivada pueden ser constitutivos de delito y deben ser perseguidos. De hecho, en Málaga, por ejemplo, se han iniciado acciones policiales no ya contra los fundadores o responsables de las asociaciones, sino también contra los propios socios.

Sin embargo, en procesos ya finalizados, los Juzgados y Tribunales de todas las Comunidades Autónomas llevaban años dando la razón a estas asociaciones y considerando que sus actividades no son delictivas.

En Andalucía, por ejemplo, en 2006, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva consideró que no era delito al estimar acreditado que el cultivo incautado era para satisfacer las necesidades de los socios de la sevillana ARSECSE (Asociación Ramón Santos de Estudios del Cannabis de Sevilla). Igualmente con esta asociación, el Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla sobreseyó unas actuaciones tras comprobar que la droga incautada había sido cultivada con el fin de repartirla entre los socios, todos identificados y consumidores de dicha sustancia.

En otras comunidades autónomas, existen también numerosas resoluciones que avalan la licitud penal de este tipo de asociaciones. Las primeras se dieron en el País Vasco en el caso de la asociación Pannagh, en el que habiéndose incautado un cultivo colectivo, el procedimiento ni siquiera llegó a juicio al ser sobreseído mediante un auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya.

En cuanto a procedimientos en los que sí llegó a haber juicio, una de las primeras sentencias absolutorias fue a la asociación Ganjazz Art Club, en 2009, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, por el hecho de tener el cultivo de marihuana que iba destinado a satisfacer las necesidades de los socios de la asociación. Esta misma Audiencia Provincial reiteró su postura en el 2013. Hoy día su junta directiva se enfrenta a un nuevo juicio por continuar ejerciendo la misma actividad por la que han sido absueltos dos veces.

Otras sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de abril de 2014, no sólo absuelven a los responsables de una asociación donde se dispensaba marihuana sino que, además, reclaman un marco normativo claro para este tipo de asociaciones y cuestionan la postura de la Fiscalía de perseguir indiscriminadamente este tipo de conductas.

Así, con la legislación vigente, son ya muchos los Juzgados y Tribunales a lo largo de todo el territorio estatal que consideran que este tipo de comportamiento no son delictivos. Sin embargo, el Tribunal Supremo se pronunció en sentido contrario en tres sentencias emitidas durante el último tercio del 2016.

Sin embargo, en dichas sentencias, el Tribunal Supremo también ha señalado los supuestos en los que no se estaría cometiendo delito alguno. Aunque haya que ir caso por caso, no se considerarán delito los supuestos de cultivo de marihuana para un grupo siempre que se trate de un reducido número de personas; que su agrupamiento sea informal; que el círculo tenga carácter cerrado; la razonable convicción de que el producto se destina en exclusiva a ese consumo individual de quienes se han agrupado y resto de razonamiento ya explicitados.

Por último, en su informe, Rafael Ramos considera posible y necesario por parte de las Comunidades Autónomas, en el ámbito competencial que les es propio, regular el funcionamiento y actividades de los Clubes Sociales de Cannabis, procurar la debida comunicación y trabajo con los mismos y, especialmente, proteger a los socios de estas asociaciones dotándoles de la mayor seguridad jurídica posible.

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