Hola,
El artículo 36.18 de la popularmente conocida como Ley Mordaza (LO 4/ 2015) considera que los siguientes hechos son constitutivos de una infracción administrativa grave:
- “18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”.
Por lo tanto, plantar para tu propio consumo no plantea problemas de valoración jurídica porque no es constitutivo de infracción administrativa ni de ilícito penal. No cabe decir lo mismo si tu cultivo se ubica en un lugar que resulta visible al público. Si fuera ése el caso, y eso es lo que sucede con tu terraza, te expones -además de al comiso de las plantas- a una considerable sanción administrativa, una multa de 601 € a 30.000 € cuya cuantía exacta se determinará por la administración en función de la gravedad y de las circunstancias específicas de cada caso. Ten en cuenta que el primer tramo de la multa, su grado mínimo, abarca una horquilla entre 601 € y 10.400 €.
Un cordial saludo.