Hola,
No es posible que la Junta de Extremadura asuma esa potestad legislativa. Me explico: las Comunidades Autónomas tienen margen para reglamentar los asuntos que les atañen pero no pueden legislar sobre aquellos otros que, por su intensidad y alcance, están reservados al Estado central. En este caso concreto, es clara la potencial afección a la salud pública en general.
Sin embargo, tenemos un ejemplo que, salvando las distancias, concuerda con tu pregunta. En su día, Navarra promulgó la Ley Foral 24/ 2014, de 2 de diciembre, con el fin de regular dentro de su territorio los colectivos de usuarios de cannabis (1). Advierte, eso sí, que Navarra no pretendía regular el cannabis -porque no tiene competencia para ello- sino sólo una faceta concreta.
Inmediatamente, el Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad a través del cauce previsto en el artículo 161.2 de la Constitución. Este artículo determina que la mera presentación del recurso apareja la suspensión de la disposición recurrida. Esto es, y si me permites el símil, la norma queda en estado de bella durmiente, sin aplicación práctica. El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso (BOE de 17 de abril de 2015) y ha prorrogado la suspensión de su aplicación (2). De momento no hay resolución sobre el particular. Te anticipo que mi pronóstico no es halagüeño. No creo que la norma navarra supere el escrutinio del Constitucional por varios motivos, pero, sobre todo, y subyacente, porque supondría legalizar de facto todos los clubes de cannabis, convirtiendo la doctrina mayoritaria del Tribunal Supremo (expresada a partir de la STS 484 /15) en papel mojado. El beso del Constitucional no será el del cuento de Perrault, sino el de la muerte.
Eso sí, está claro que este clamor ayuda y que es mucho mejor dar estos pasos que ninguno.
(1) http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=35010
(2) http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/24687