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Las cuatro mentiras difundidas por la Policía y administraciones sobre el cultivo de cannabis

Las cuatro mentiras difundidas por la Policía y administraciones sobre el cultivo de cannabis

Por: Teresa Garcia Activismo

¿Se pueden considerar como estupefacientes los cogollos de cannabis si tienen una concentración menor del 0,2%? Varios trípticos e informaciones policiales aparecidas en prensa afirman que sí, aunque según nos señalan desde el despacho de abogados Casa Paraula y de acuerdo con diversas decisiones judiciales, esto no es así.

En concreto, desde Casa Paraula señalan que hay varias sentencias del Tribunal Supremo que defienden que, para que una sustancia sea considerada como droga tóxica o estupefaciente, ésta tiene que producir los efectos que le son propios en función de la cantidad de principio activo que contenga y de su capacidad para incidir negativamente en la salud del consumidor.

Precisamente ésta es la primera de las falsedades que desde este despacho denuncian, y que ha aparecido en circulares difundidas en los últimos meses por parte tanto de la administración estatal como de administraciones autonómicas, si bien no es la única.

En febrero y abril, la Generalitat de Catalunya y la Junta de Andalucía emitieron dos circulares en las que advertían de que el cultivo de cáñamo industrial para la obtención de flores es ilegal, ya que la única producción legal, en el caso de una concentración de thc menor al 0,2%, es la de semillas y fibra. “Es falso”, afirman desde Casa Paraula. El despacho de abogados explica que la Ley 17/1967 permite el cultivo de cannabis con fines industriales, sin limitar la actividad al sector textil o alimentario. “La administración no puede aplicar un criterio más restrictivo que el que la ley impone al modificar el término industrial, que es genérico y amplio”, explica este despacho de abogados en su web. “Para poder aplicar este criterio restrictivo que se recoge en el tríptico debería antes modificarse la ley” se añade.

 

 

Además, explican que la directiva 2014/40/UE permite el consumo de hierbas para fumar y que una sentencia de noviembre de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza la aplicación de la normativa sobre estupefacientes a la hora de limitar o prohibir productos derivados del cannabis. La sentencia europea establecía que el CBD se puede comercializar libremente ya que no puede comercializarse como narcótico, aunque esté derivado del cannabis. “El mismo razonamiento que realiza sobre el consumo fumado de CBD extraído del cannabis es aplicable a la flor del cannabis, que carece de principio activo estupefaciente, y, por ello, no podría ser prohibida por criterios criminales o de salud pública”, argumentan desde Casa Paraula.

Otra de las afirmaciones contenidas en los trípticos sobre el cannabis señala que el cultivo de variedades no incluidas en los catálogos comerciales de la Unión Europea es ilegal y criminal. “También es falso”, señalan desde el despacho de abogados. Además, inciden en el hecho de que a las grandes farmacéuticas se les están concediendo licencias para cultivar variedades psicoactivas que no están en el catálogo europeo. “Únicamente es necesario el cultivo de variedades certificadas para el acceso a subvenciones. La ley de semillas y planteles, además, únicamente restringe y sanciona la venta de simientes o plantas no registradas, no la adquisición o siembra” añaden.

La última de las falsedades de estos trípticos denunciada por Casa Paraula es que sólo es legal cultivar plantas de cannabis con una concentración de THC menor del 0,2%. Desde el despacho de abogados afirman que no existe ninguna normativa en España que establezca este límite de concentración de THC. De nuevo, es un límite que se aplica, según explican, sólo a la hora de optar a subvenciones al cáñamo textil y a ayudas a la agricultura.

“España no cuenta con una normativa mínimamente actualizada que regule las actividades actuales del cáñamo y, en especial, el cultivo de flores de cáñamo con bajo contenido en THC”, lamentan desde Casa Paraula. “Últimamente, diversas administraciones y cuerpos de seguridad del Estado, en vez de promover la adopción de reglamentos y normas que doten de un marco de seguridad jurídica que promueva el desarrollo industrial, económico y social del país, han dedicado sus esfuerzos a la elaboración de trípticos informativos, notas internas e incautaciones de flores y denuncias sin base jurídica para obstaculizar, amedrentar e impedir el desarrollo de actividades lícitas industriales”, concluye.

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