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¿Es legal el cannabis? El consumo y cultivo de marihuana

¿Es legal el cannabis? El consumo y cultivo de marihuana

Por: CERCA Activismo

La Comisión de Estudio para la Regulación del Cannabis en Andalucía (CERCA) publica un informe sobre la situación jurídica del cannabis en el panorama estatal y las competencias que la junta de Andalucía podría tener para regular sobre esta sustancia. El informe, escrito por el jurista Rafael Ramos, analiza con un lenguaje claro y sencillo, la dimensión legal del consumo y cultivo de cannabis, las respuestas judiciales y los cambios legislativos pertinentes para normalizar y regular lo que parece una situación imparable.

Durante el último tercio del siglo XX se ha producido un ostensible cambio con respecto al consumo de cannabis. De un consumo aparentemente reducido a marineros, artistas, soldados y “gentes de mal vivir” se pasó a la proliferación de lugares donde los consumidores pueden aprovisionarse, dicen que legalmente, de la sustancia que consumen.

Esta evolución ha ido unida a la extensión de su uso a todas las capas sociales; la constatación de que el consumo de drogas no es un delito; el inicio y eclosión de los cultivadores de marihuana; la apertura de las tiendas dedicadas a la parafernalia y cultivo de marihuana; hasta llegar a las asociaciones que conforman los Clubes Sociales de Cannabis.

A lo largo de 19 páginas, más casi 150 de anexos con las sentencias más emblemáticas tanto con respecto al consumo y cultivo de cannabis como a los clubes sociales de cannabis, Rafael Ramos analiza la situación jurídica con respecto al cultivo de cannabis, el consumo compartido, los clubes sociales de cannabis y las competencias que tendría la Comunidad Autónoma de Andalucía para regular sobre la materia.

Con una amplia trayectoria en la defensa de cultivadores y asociaciones, Ramos afirma en la primera parte de su informe que “ el consumidor de drogas no realizará ningún delito si consume o si lo que se procura es la sustancia que va a consumir”.

De esta manera, diferencia entre las conductas sancionadas por el derecho penal, donde entrarían “las más gravosas para la sociedad”, y las que son sancionadas por el derecho administrativo, “que el Estado desea sancionar pero no las considera tan graves”. Una vez fijada esta diferencia, el autor explica que “las sanciones administrativas no pueden suponer nunca, ni directa ni indirectamente, privación de libertad ni generan antecedentes penales”.

Al quedar fuera del Código Penal “las conductas consistentes en el consumo de drogas o la posesión de las mismas para dicho fin”, en España lo único que quedaría sancionado administrativamente sería el consumo de drogas en lugares públicos y la tenencia de drogas para ese fin. Tras la reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la sanción impuesta es una multa de 601€ cómo mínimo, la incautación de la sustancia y, en algunos casos, la privación de derechos, como la suspensión del permiso de conducir, por ejemplo.

El cultivo de cannabis

Con respecto al cultivo de cannabis, la nueva Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana incluye la novedad de sancionar administrativamente “La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”. Para el autor, el hecho de recoger de forma expresa que determinados cultivos de marihuana podrán ser objeto de sanción administrativa reconoce que no todos los cultivos de marihuana son constitutivos de delito.

Además, el Código Penal castiga los actos que “promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas por medio de, a modo de ejemplo, actos de cultivo, elaboración o tráfico”.

Es decir, la persona consumidora de drogas no realizará ningún delito si consume o si lo que se procura es la sustancia que va a consumir. Así, con respecto al cultivo de cannabis, Rafael Ramos cita sentencias paradigmáticas, como la de la Audiencia Provincial de Málaga, que absolvió en 1995 a una inveterada consumidora de cannabis y activista antiprohibicionista al demostrarse que las plantas incautadas iban a ser dedicadas a su consumo.

En el 2001, una nueva sentencia andaluza no solo mantiene y consolida esa tesis, sino que recoge el papel del cultivador como socio de ARSECA (la antiprohibicionista Asociación Ramón Santos de Estudios del Cannabis de Andalucía) y la posibilidad de que comparta su cultivo, aun esporádicamente, con el resto de los asociados.

El consumo compartido

Pero imaginemos que un grupo de amigos que deciden irse de camping un fin de semana y llevar algo de hachís para consumirlo durante ese fin de semana. A efectos prácticos, no es el grupo entero el que va a ir a comprar el hachís sino que será uno de ellos el que lo haga y luego, o antes, se ponga el dinero entre todos y posteriormente se consuma. Desde una interpretación estricta de estos delitos, el amigo que se encarga de ir a comprar estaría cometiendo un delito al “aprovisionar” a sus amigos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha fijado unos criterios para que, si se daban los requisitos fijados en sus resoluciones, estos actos no se consideraran delito. Dichos requisitos son:

1. Que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia.

2. El consumo de la misma debe llevarse a cabo “en lugar cerrado”.

3. Deberá circunscribirse el acto a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser éstos identificables y determinados.

4. No se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato. En consecuencia, solo se aplica a cantidades reducidas, limitadas al consumo diario 5 gramos al día en el caso del hachís y hasta el cuádruple en el caso de la marihuana).

Esta doctrina sería la que abriría la puerta al desarrollo del modelo de club social de cannabis, a partir de los dos dictámentes realizados por la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga –Profesores Díez Ripollés y Muñoz Sánchez (2012) y Muñoz Sánchez y Soto Navarro (2001)-, y gracias al trabajo de las organizaciones cannábicas españolas. La segunda parte de este artículo se centrará en la situación de los clubes sociales de cannabis.

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