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9 claves de la regulación integral del cannabis que propone Podemos

9 claves de la regulación integral del cannabis que propone Podemos

Por: Laura Rueda Activismo

Podemos quiere presentar una proposición de ley para la legalización integral del cannabis antes del próximo marzo de 2019. Después de “hacia la regulación integral del cannabis”, que se celebró en el Congreso el 18 de octubre y de “El futuro del cannabis”, los días 3 y 4 de noviembre en La Rioja, desgranamos algunos puntos claves de la propuesta de regulación del cannabis de su grupo parlamentario.

El borrador de la Ley del cannabis sativa 264 se compone de 43 artículos que pretenden “regularizar y regular las relaciones de las personas físicas y jurídicas con la planta«. El objetivo es fomentar un uso responsable y socialmente aceptado de la misma, tanto por los usuarios consumidores de la planta y de sus derivados, como por parte de los profesionales que se dedican a actividades relacionadas con esta.

Garantizar el acceso terapéutico de la planta; que se modifique la ley actual sobre estupefacientes; generar entre 3000 y 6000 millones de euros para el estado; llevar a cabo una regulación acompañada de una ambiciosa política de prevención; otorgar licencias de plantación, producción, compra y venta (tarea que hasta ahora gestiona la Agencia Española del Medicamento); y acabar con el narcotráfico, son algunos de los objetivos.

9 claves de la regulación integral del cannabis que propone Podemos

1- Dos tipos de usos y usuarios

Podemos distingue en su propuesta dos tipos de usuarios y usos: los particulares, personas que cultivan, consumen o utilizan la planta y derivados para usos estrictamente personales, en su ámbito doméstico o privado. Por otra parte estarán los usuarios profesionales, las personas físicas o jurídicas que realizan actividades en relación con la planta o sus derivados con un fin distinto del particular.

2- Limitaciones según los usuarios

Para los usuarios particulares habrá dos limitaciones: que la plantación en exterior no supere los veinte metros cúbicos de fronda a término; y en interior no emplee potencias superiores a los 1.200 watios para su producción. Y, que el almacenaje de sus derivados de floración seca no supere los tres mil seiscientos cincuenta gramos y el almacenaje de producto derivado extraído en forma de resinas, aceites o similares no supere los mil gramos.

Si las personas particulares se exceden en el cultivo o posesión de derivados anteriormente expuestos deberán registrar su cultivo en el Registro Especial, indicando el carácter de uso particular y los motivos que justifiquen el exceso. En los demás casos se presumirá la actividad profesional, salvo prueba de lo contrario.

3- Restricciones publicitarias y de comunicación

Esta ley también contempla restricciones publicitarias y de comunicación, ya que no ampara la promoción ni la incitación al consumo de la planta o sus derivados; y solo podrán emitirse comunicaciones al público realizadas por profesionales, basándose en textos de carácter científico e ir siempre firmados por una persona profesional. Estos textos deberán ser comunicados previamente al Registro Especial.

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4- Tratamiento fiscal de los usos no particulares

Si la planta o sus derivados se usan para fines distintos a los medicinales, terapéuticos o de investigación, estará sujeta al Impuesto Especial Sobre el Cannabis, que no podrá pasar de un gravamen máximo del 35% sobre el precio final de venta al público. Se trata de un impuesto que compete al Estado exclusivamente.

Si la planta y sus derivados se usan de forma medicinal, los impuestos y gravámenes estarán sujetos al régimen fiscal general de los productos de su tipo. Las actividades económicas realizadas por los profesionales de la planta están sujetas al régimen fiscal general y en ningún caso se podrá aplicar ninguna reducción, exención, beneficio fiscal o cualquier otro tipo de ventaja.

5- Usos particulares, menores de edad y conducción

La ley ampara el uso privado de la planta y sus derivados. Esto incluye la plantación, la tenencia, el transporte, el depósito, el almacenaje, el consumo, el consumo compartido, la investigación… Y no ampara los usos recreativos ejecutados con menores de edad o incapaces. Asimismo, la ley no ampara las conductas personales de los usuarios en relación al espacio público, como por ejemplo, la conducción.

6- Cultivadores profesionales y trazabilidad de la planta

Los cultivadores profesionales tienen la obligación de registrarse y darse de alta en el Registro Especial. Cada registro de cultivo generará un código de identificación único que permitirá la trazabilidad completa de la planta y sus derivados hasta llegar al usuario final, ya sea para uso recreativo o terapéutico y medicinal.

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7- Usos profesionales medicinales

Si una persona pretende realizar actividades medicinales, terapéuticas, de investigación o, en definitiva, relacionadas con la salud, es imprescindible que esté habilitada para el ejercicio profesional de estas actividades o la prestación de servicios en dichos ámbitos: salud, biología, química, botánica, ingeniería agronómica…  

8- Impuesto especial

Existirá un Impuesto Especial Sobre el Cannabis para el uso particular de la planta y sus derivados, proveniente de la producción y de los usos profesionales. La producción, fabricación y uso medicinal estarán excluidas de este impuesto especial. Todo el territorio nacional está sujeto a este impuesto, no se contemplan exenciones.

9-Personas no residentes en España

El uso de la planta y sus derivados por personas no residentes en el territorio nacional y extranjeras quedará sujeto a las disposiciones de esta ley. Las actuaciones y usos de la planta que consistan en la importación o exportación que realicen los usuarios profesionales requieren previamente comunicación al Registro Especial.

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